jueves, 11 de marzo de 1999

Decreto 499/91 - Reglamentación Ley 10.699

Decreto 499/91
La Plata, 4 de marzo de 1991.-

VISTO

El Expte. 2.713-837/90, del Ministerio de Asuntos Agrarios, por intermedio del cual se gestiona la aprobación del Proyecto de Reglamentación de la Ley de Agroquímicos 10.699; y
CONSIDERANDO:

Que el mismo tiene por objeto dotar a la comunidad de un instrumento legal que tienda a la
protección de la salud humana, los recursos naturales y la producción agrícola a través de la
correcta y racional utilización de los productos que se mencionan en el Art. 20 del referido
proyecto;

Que a fs. 26 y 27 se expiden en función de su competencia la Dirección Provincial de Presupuesto y la Contaduría General de la Provincia;

Que a fs. 28/31, obra dictamen de la Asesoría General de Gobierno, quien formula una serie de observaciones al proyecto de reglamentación de fs. 8/22, acompañándose a fs. 33/44, un nuevo texto donde se efectúan las rectificaciones señaladas;

Que a fs. 48, obra nuevo dictamen de la Asesoría General de Gobierno, receptando las
observaciones formuladas sin oponer objeciones de orden legal al referido proyecto y a fs. 49, vista del señor Fiscal de Estado;
Por ello,

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

I - ORGANISMO DE APLICACION

ARTÍCULO 1 - El Ministerio de Asuntos Agrarios de la provincia de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección de Sanidad Vegetal y Fiscalización Agrícola, será el Organismo de las disposiciones de la Ley 10.699.

ARTÍCULO 2 - El Organismo de Aplicación por intermedio de la Dirección de Sanidad Vegetal y Fiscalización Agrícola, arbitrará los medios pertinentes que permitan la capacitación y/o actualización de los conocimientos de la disciplina fitoterapéutica de los técnicos del ámbito oficial y privadas, realizándola con su personal o bien mediante convenio con instituciones específicas, oficiales o privadas que se consignan en el Art. 30 de la Ley, con el fin de lograr el correcto uso de los agroquímicos y evitar la contaminación del medio ambiente. los riesgos por intoxicación y alcanzar los objetivos generales mencionados en el Art. 10 de la Ley.

ARTÍCULO 3 - Los profesionales Ingenieros Agrónomos matriculados en el Colegio de ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, deberán realizar obligatoriamente cursos de capacitación y/o actualización.

Los pilotos de aplicación aérea y los operarios de aplicación terrestre debidamente habilitados conforme a lo establecido en el Art. 28 estarán también alcanzados por dicha obligación.